Artículo
1. El Premio INBio al mérito
en la conservación de la biodiversidad
costarricense se establece con el propósito
de reconocer los aportes a su protección,
conocimiento y utilización sostenible, que
hayan sido realizados por personas u organizaciones,
nacionales o extranjeras, que hayan contribuido
de manera sobresaliente a la conservación
a perpetuidad de nuestro patrimonio natural.
Artículo
2. El premio será otorgado bianualmente
a una sola persona, grupo de trabajo o institución.
Excepcionalmente podrá ser compartido cuando
se complementen de manera muy clara los méritos
de las personas, grupos o instituciones propuestas.
Artículo
3. Para el otorgamiento del premio la Junta
directiva del Instituto Nacional de Biodiversidad
nombrará un Jurado integrado por cinco miembros
escogidos, dos de la Asamblea General del INBio,
tres miembros externos, todos escogidos entre sus
miembros. Corresponde al Presidente dirigir las
deliberaciones y las votaciones que se produzcan
y al y al Secretario interpretar el presente reglamento
y levantar el acta de las sesiones, cuando el Jurado
lo considere pertinente. El Jurado durará
en sus funciones cuatro años y sus miembros
podrán ser reelectos, pero no consecutivamente.
Artículo
4. El voto será emitido por cada
uno de los miembros del Jurado durante las sesiones
en que éste se halle formalmente reunido.
El premio se otorgará al candidato que obtenga
la mayoría simple de votos del Jurado. El
Jurado comunicará formalmente a la Junta
Directiva la adjudicación del premio, para
los fines correspondientes, según lo establecido
por la convocatoria.
Artículo
5. Las candidaturas al premio podrán
ser presentadas al Jurado por instituciones u organizaciones
de tipo académico, ambientalista, científico
o conservacionista, mediante propuestas debidamente
razonadas.
Artículo
6. La documentación que deben incluir
las propuestas de candidaturas es la siguiente:
1) Propuesta formal, conteniendo argumentos fehacientes
de cómo el candidato ha contribuido a la
protección, conocimiento y utilización
sostenible de la biodiversidad costarricense, 2)
Documentos anexos que aporten datos relevantes e
información complementaria del candidato.
El Jurado realizará con tiempo prudencial
la convocatoria al premio, establecerá la
fecha límite para la presentación
de las candidaturas, y de común acuerdo con
la Junta Directiva establecerá la fecha de
entrega del premio mismo.
Artículo
7. El Premio INBio al mérito en
la conservación de la biodiversidad costarricense
consta de una medalla un pergamino, ambos con el
nombre del premiado y la fecha. Además el
INBio colocará en un sitio apropiado en sus
instalaciones, un recordatorio de cada uno de los
premiados. El premio será entregado al galardonado
o su representante en un acto solemne.
Artículo
8. La Administración del INBio ofrecerá
al Jurado los medios y recursos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
* Reglamento modificado en la sesión No.
124 de la Junta Directiva del INBio del 17 de junio
de 2002.